miércoles 26 junio 2024

Funciones del comité de seguridad y salud

 

El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 trabajadores o más. El Comité estará formado, por una parte, por los delegados de Prevención, y, por otra, por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de Prevención.

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En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de Prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior.

En las mismas condiciones, podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una calificación o información especiales respecto a cuestiones concretas que se debaten en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de sus representaciones. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores crear un comité intercentros con las funciones que el acuerdo les atribuya.

Funciones principales del Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud tiene las siguientes competencias:

a)  Participar en la elaboración, la puesta en práctica y la evaluación de los planes y los programas de prevención de riesgos de la empresa. Debatirá la elección de la modalidad organizativa y la gestión de las entidades especializadas contratadas por la empresa para actividades preventivas.

También revisará proyectos de planificación, organización del trabajo, introducción de nuevas tecnologías, y desarrollo de las actividades de protección y prevención según el artículo 16 de la Ley 31/1995. Finalmente, participará en el proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención efectiva de los riesgos proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

 

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud está facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo y, por lo tanto, a estos efectos ejecutar las visitas que estime oportunas.

b) Conocer todos los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los de la actividad del servicio de prevención, si procede.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores a fin de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar de la memoria y la programación anuales de los servicios de prevención.

 

Colaboración y comunicación

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1195, de prevención de riesgos laborales, respecto a la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los delegados de Prevención y empresarios de las empresas que no dispongan de estos comités, u otras medidas de actuación coordinada.

Por otra parte, es fundamental que exista una adecuada comunicación y colaboración entre los constituyentes del Comité de Seguridad y Salud para que las funciones de este órgano sean plenamente ejercidas y permitan alcanzar el objetivo esencial: 

"Cuidar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras"

 

Funciones del Comité de Seguridad y Salud

 

Desafíos y oportunidades del Comité de Seguridad y Salud

A continuación, exploraremos los desafíos y las oportunidades asociados al Comité de Seguridad y Salud:

Desafíos:

  • Complejidad normativa: el Comité de Seguridad y Salud deberá navegar por una red de regulaciones y leyes relacionadas con la seguridad y la salud laborales. Mantenerse al día y asegurarse el cumplimiento de estas normativas es un reto constante.
  • Cultura preventiva: cambiar la mentalidad y fomentar una cultura preventiva a todos los niveles de la organización es un desafío. Sensibilizar a los trabajadores sobre la importancia de la prevención es esencial.
  • Colaboración empresarial: el Comité de Seguridad y Salud deberá trabajar en colaboración con la dirección de la empresa y otros órganos. La comunicación efectiva y la coordinación son cruciales para el éxito.

Oportunidades:

  • Mejora de condiciones: el Comité de Seguridad y Salud puede proponer iniciativas para mejorar las condiciones de trabajo. Todo ello incluye aspectos tales como horarios, cargas laborales, ritmo y prevención del acoso.
  • Reducción de la siniestralidad laboral: mediante la identificación de riesgos y la promoción de actividades preventivas, el Comité de Seguridad y Salud contribuye a reducir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.
  • Salud de las personas trabajadoras: el Comité de Seguridad y Salud es el órgano que vela por la salud de las personas trabajadoras. A través de su función, se busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

Conclusiones

En resumen, el Comité de Seguridad y Salud es un aliado esencial para la seguridad y la salud en el trabajo. Su función no es únicamente identificar riesgos, sino también promover una cultura preventiva y mejorar las condiciones laborales para todo el mundo.