¿Qué vehículos están obligados a llevar extintores?
Entre los elementos obligatorios que deben llevarse en un coche, no entran los extintores, aunque no está de más llevar uno por seguridad, es decir, no es obligatorio, pero sí recomendable.
No obstante, existe una excepción, de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, la Orden de 27 de julio de 1999, sobre las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías, y la Orden PRE/52/2010, que obliga a llevar extintores.
Vehículos a motor para el transporte de personas:
• Hasta 9 plazas, incluido el conductor, uno de clase 5A/21B.
• Hasta 23 plazas, incluido el conductor, uno de clase 8A/34B.
• Más de 23 plazas, incluido el conductor, uno de clase 21A/113B.
Vehículos a motor y conjunto de vehículos para el transporte de mercancías y otros:
• Hasta 7.000 kg de MMA, uno de clase 21A/113B.
• Hasta 20.000 kg de MMA, uno de clase 34A/144B.
• Más de 20.000 kg de MMA, dos de clase 34A/144B.
Los vehículos de MMA inferior a 3.500 kg no están obligados a llevar extintores desde la Orden PRE/52/2010.
No obstante, a pesar de no ser obligatorio, la mayoría de los especialistas en seguridad de vehículos recomiendan llevar uno, dado que se trata de un elemento necesario en los primeros minutos de un siniestro o de cualquier conato de incendio. Si tenemos a mano un extintor y lo utilizamos correctamente, comprobaremos que los daños, tanto personales como materiales, serán menores.