El reconocimiento médico laboral permite la recogida sistemática y continuada de los datos de salud del trabajador con relación a su puesto de trabajo y es imprescindible para detectar, valorar y medir posibles efectos patológicos sobre la salud del trabajador y evaluar la eficacia de las medidas preventivas de la empresa.
Siempre dentro del horario laboral. En caso de que se cite al trabajador fuera de la jornada laboral, la empresa está obligada a compensar este tiempo.
La información del reconocimiento médico es accesible solo por el trabajador.
El empresario y las personas u órganos con responsabilidades preventivas únicamente serán informados de las conclusiones referentes a la aptitud del trabajador para su puesto de trabajo, así como las relativas a la necesidad de adecuación del puesto de trabajo para la salud del trabajador (respetando la confidencialidad y la no discriminación), con el objetivo de realizar las oportunas adaptaciones e introducir o mejorar las medidas de prevención y protección.