Preguntas frecuentes sobre los reconocimientos médicos laborales
El reconocimiento médico laboral permite la recogida sistemática y continuada de los datos de salud del trabajador con relación a su puesto de trabajo y es imprescindible para detectar, valorar y medir posibles efectos patológicos sobre la salud del trabajador y evaluar la eficacia de las medidas preventivas de la empresa.
¿Cada cuánto tiempo se debe hacer el reconocimiento?
- Al inicio de la relación laboral del trabajador con la empresa.
- Periódicamente, de acuerdo con los protocolos específicos del puesto de trabajo.
- Tras una ausencia prolongada del trabajador por motivos de salud, a fin de identificar a trabajadores especialmente sensibles y facilitar un retorno al trabajo en condiciones seguras, saludables y perdurables.
- Cuando haya un cambio de tarea o de lugar de trabajo, y al trabajador se le asignen tareas específicas que conlleven nuevos riesgos para la salud.
- A petición del trabajador.
- Cuando se crea necesario una reevaluación del trabajador por parte de medicina del trabajo.
¿En qué horario se hará el reconocimiento?
Siempre dentro del horario laboral. En caso de que se cite al trabajador fuera de la jornada laboral, la empresa está obligada a compensar este tiempo.
¿Quién recibirá los resultados del reconocimiento?
La información del reconocimiento médico es accesible solo por el trabajador.
¿Conocerá el empresario los resultados del reconocimiento?
El empresario y las personas u órganos con responsabilidades preventivas únicamente serán informados de las conclusiones referentes a la aptitud del trabajador para su puesto de trabajo, así como las relativas a la necesidad de adecuación del puesto de trabajo para la salud del trabajador (respetando la confidencialidad y la no discriminación), con el objetivo de realizar las oportunas adaptaciones e introducir o mejorar las medidas de prevención y protección.