Normativa en prevención de riesgos para comunidades de propietarios
¿Cumple tu comunidad de propietarios la normativa en prevención de riesgos laborales?
Las comunidades de propietarios, con o sin empleados, están obligadas a cumplir con el Real Decreto 171/2004, donde se expone la obligatoriedad que tiene el empresario titular en cuanto a la comunicación e información sobre los riesgos, las medidas preventivas y las medidas de emergencia a considerar en el edificio para aquellas empresas externas que presten servicios dentro de la finca (empresas de mantenimiento de ascensores, instaladores, pintores, limpieza,…).
Por lo tanto, la comunidad de propietarios tiene que facilitar a todas las empresas o trabajadores autónomos una documentación que consiste en la evaluación de riesgos con sus medidas preventivas y de emergencia.
La comunidad de propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca y, en el caso de que una persona que ofrece un servicio externo sufriera un accidente laboral, este podría ser responsabilidad de la comunidad.
El incumplimiento por parte de la comunidad o del administrador conlleva una serie de sanciones, tanto administrativas como penales, que pueden suponer un importante desembolso económico. Las multas de carácter administrativo van desde los 40 hasta los 2.045 €, si son leves; de los 2.046 a los 40.985 €, las graves, y de los 40.986 hasta los 819.780 € las muy graves. En caso de llegar a ser necesaria la vía penal, pueden llegar a fijarse penas de cárcel de seis meses a tres años para los responsables.
Desde Previntegral podemos asesorar a la comunidad de propietarios en cuanto a sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales.
Nos encargamos de identificar y evaluar los riesgos laborales existentes en la comunidad de propietarios y proponemos las correspondientes medidas preventivas o correctoras, así como las medidas de emergencia para que, cumpliendo con la normativa vigente, la comunidad de propietarios pueda informar a todos los trabajadores autónomos o empresas que contrate para la prestación de servicios.
La comunidad de propietarios, actuando como empresario titular, debe cumplir con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 del mencionado Real Decreto, concretamente:
- El empresario titular (comunidad de propietarios) deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
- La información deberá ser suficiente y proporcionarse antes del inicio de las actividades, y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.
- Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.
- Las empresas a las que se refiere el párrafo anterior deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular, sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
- Recibida la información por parte de los empresarios concurrentes, el empresario titular del centro de trabajo, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en él, dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.