Humo diésel: Medidas preventivas de seguridad y salud
La exposición a los humos diésel son considerados como un riesgo para la seguridad y salud de un trabajador; más allá de las implicaciones medioambientales y de salud pública.
Con el fin de potenciar la prevención de riesgos laborales de los trabajadores, en el presente artículo vamos a analizar las principales medidas de control a la exposición del humo diésel para mitigar sus efectos en la salud.
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MEDIDAS DE CONTROL/PREVENTIVAS
Si quieres saber más sobre los efectos de las emisiones de humo diésel sobre la salud, revisa nuestro artículo.
Las medidas de control o prevención de la exposición deben aplicarse según un orden de prioridad y en función de su efectividad.
1. Sustitución del agente cancerígeno por otro o bien por otro proceso que no sea peligroso o que lo sea en menor medida. Esta actuación será obligatoria siempre que sea factible. En el caso de las emisiones de motores diésel, la sustitución puede basarse en la utilización de otro tipo de tecnologías más limpias (como electricidad, gas natural comprimido, propano, etc.) para la obtención de energía.
Los motores eléctricos no producen emisiones en el ambiente y, además, hacen menos ruido y no aumentan la temperatura de los puestos de trabajo. La sustitución por este tipo de motores eliminaría el riesgo (reducción del 100%).
2. Cierre de proceso: consiste en evitar la dispersión del agente en el aire que respira el trabajador situando el proceso dentro de un sistema cerrado con evacuación del aire y otro de tratamiento y evacuación a un entorno seguro para evitar que los agentes provoquen daños en el medio ambiente o en la salud pública.
En el caso de los humos de escape diésel, podría aplicarse a puestos de trabajo con equipos o maquinaria fijos, como, por ejemplo, compresores, generadores u otro tipo de máquinas estáticas. En este caso, es importante diseñar correctamente el cierre y la instalación de evacuación de humos mediante aberturas o rejillas de ventilación de forma que no vuelvan a entrar en el puesto de trabajo.
3. Reducción de la exposición a un nivel tan bajo como sea técnicamente posible: se trata de implantar medidas técnicas y organizativas para que la exposición se reduzca lo más técnicamente posible.
Esta obligación implica que no es suficiente alcanzar niveles de exposición por debajo del límite de exposición profesional establecido, sino que hay que ir más allá y aplicar todas las medidas disponibles, y una de las medidas más eficaces para reducirla es renovar las flotas de vehículos antiguos.
Los vehículos de nueva tecnología pueden emitir hasta un 99% menos de partículas que los tradicionales gracias a la implantación de sistemas de control de emisiones complejos.
Otra medida sencilla y eficaz consiste en reducir al mínimo el número de motores que están funcionando simultáneamente en un entorno, por lo que se pueden establecer procedimientos que indiquen instrucciones de paro de los motores que no sean imprescindibles. Para los motores que sí lo sean, puede valorarse la posibilidad de situarlos en el exterior.
Otra forma de control de las emisiones consiste en realizar el calentamiento de los motores en el exterior o en lugares bien ventilados, ya que los motores fríos generan mayor cantidad de agentes químicos peligrosos.
La aplicación de un programa de mantenimiento exhaustivo de los motores es una medida clave para reducir las emisiones, especialmente en lo que se refiere a sistemas de suministro de combustible, pero también en cuanto a otros componentes del motor y de los sistemas de tratamiento de emisiones.
La instalación de filtros portátiles en los tubos de escape puede ser útil en operaciones puntuales, como pruebas en fábrica, inspecciones, carga de vehículos o cualquier otra operación que deba llevarse a cabo en entornos sin la ventilación adecuada y donde no se pueda implantar ningún otro tipo de medida.
La implantación de un sistema de extracción localizada es especialmente útil cuando se utilizan equipos que producen emisiones en espacios interiores tales como talleres, garajes, centros de inspección de vehículos o túneles. Se pueden usar sistemas de extracción, portátiles o en forma de tuberías flexibles, que se ubiquen en los tubos de escape de los vehículos para evitar que las emisiones se propaguen por el puesto de trabajo.
La ventilación general ayuda a diluir la concentración de las emisiones de motores diésel. En los puestos de trabajo cerrados y fijos, es imprescindible proyectar y mantener correctamente el sistema de ventilación general. Cuando la renovación del aire no sea suficiente de forma natural, podrá recurrirse a sistemas de ventilación forzada o mixta para garantizar dicha renovación.
Otra forma de evitar o reducir al mínimo la exposición de los trabajadores consiste en situarlos en cabinas cerradas con sistemas de filtrado del aire de entrada y, si es necesario, sistemas de climatización que eviten tener las ventanas abiertas.
Por último, se podría optar por utilizar un control remoto. Esta medida permite al trabajador operar un equipo diésel desde un sitio más seguro, como en un área con mejor ventilación o en una cabina o sala de control aislada de las emisiones.
4. Equipos de protección individual: los equipos de protección respiratoria no deben utilizarse como única medida de prevención. Tienen que ser la última opción preventiva y antes deben aplicarse todas las medidas técnicas anteriores que sean posibles.
Los equipos de protección respiratoria adecuados son los que cubren la mitad de la cara, o toda, y disponen de una combinación de filtros adecuado para proteger contra partículas, vapores orgánicos y gases: filtros de alta eficacia para partículas (P3) y de alta capacidad para los filtros contra gases/vapores (clase 3).
OTRAS MEDIDAS PREVENTIVAS
En los trabajos con riesgo por exposición a emisiones de motor diésel, se deberán cumplir otra serie de medidas preventivas establecidas en el Real decreto 665/1997, como son:
• Higiene personal (artículo 6).
• En caso de exposiciones accidentales y no regulares (artículo 7).
• Vigilancia de la salud de los trabajadores (artículo 8).
• Obligaciones con respecto a la documentación (artículo 9).
• Información a las autoridades competentes (artículo 10).
• Consulta, información y formación a los trabajadores (artículos 11 y 12).
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