Manipulación y retirada de amianto: obligaciones y responsabilidades
Tal y como establece el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, todas las actividades relacionadas con el desmontaje y retirada de material que contenga amianto (MCA) deben ser realizadas por empresas especializadas e inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) del Departamento de Empresa y Trabajo.
Antes de realizar cualquier acción con este riesgo, se necesita un plan de trabajo o un plan específico.
La empresa RERA, ejecutora de los trabajos, es la responsable de seguir y cumplir los protocolos y procedimientos establecidos en la normativa y en el plan de trabajo, tanto para proteger a sus propios trabajadores como la salud pública y el medio ambiente.
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MANIPULACIÓN Y RETIRADA DE AMIANTO: MARCO NORMATIVO POR ZONAS
Catalunya
Acuerdo del Govern 156/2021, de 12 de octubre, de modificación del Acuerdo GOV/149/2019, de 22 de octubre, por el que se crea la Comisión para la Erradicación del Amianto en Catalunya y para el impulso de un Plan Nacional para la Erradicación del Amianto en Catalunya.
Acuerdo de Gobierno 149/2019, de 22 de octubre, por el que se crea la Comisión para la Erradicación del Amianto en Catalunya y para el impulso de un Plan Nacional para la Erradicación del Amianto en Catalunya.
Ámbito municipal
Diputación de Lleida: moción para la realización de censo y registro de edificios públicos que contengan elementos con MCA.
Terrassa: moción sobre diferentes actuaciones relacionadas con el amianto (23/06/2021).
Sant Pere de Ribes: moción para la realización de censo y registro de edificios públicos que contengan elementos con MCA (28/09/2021).
Estado espanyol
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo I del Real decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
Europa
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la erradicación del amianto en la UE (2015/C 251/03).
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el puesto de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065[INI]).
Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH), por lo que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) 793/93, del Consejo, y el Reglamento (CE) 1488/94, de la Comisión, así como la Directiva 76 /769/CEE, del Consejo, y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE, de la Comisión.
Informe con recomendaciones a la Comisión sobre la protección de los trabajadores contra el amianto (2019/2182[INL]).
FORMACIÓN EN LA MANIPULACIÓN Y RETIRADA DE AMIANTO
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario deberá garantizar una formación apropiada para todos los trabajadores que estén, o puedan estar, expuestos a polvo que contenga amianto y asegurar que se conocen los riesgos y la correcta aplicación de los procedimientos de trabajo, así como las medidas de prevención a adoptar, tanto para su propia protección como para otras personas.
Esta formación debe incorporar, además de un componente teórico, una parte práctica donde se conozcan y practiquen aspectos tales como el uso de todos los equipos, incluidos los de la protección colectiva e individual, susceptibles de ser utilizados en el ejercicio de sus tareas.
La formación se repetirá periódicamente y siempre que se cambie el tipo de actividad realizada.
El empresario es el último responsable de la formación de sus trabajadores.
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