lunes 10 julio 2023

Manipulación y retirada de amianto: obligaciones y responsabilidades

 

La normativa para la manipulación de amianto es muy exigente por tratarse de un material nocivo para la salud y, por lo tanto, cualquier contacto con este debe ser bajo estrictas normas para evitar sanciones y para la salud de todos. En este artículo, analizaremos las normativas a las que está sujeto.

 

Tal y como establece el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, todas las actividades relacionadas con el desmontaje y retirada de material que contenga amianto (MCA) deben ser realizadas por empresas especializadas e inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) del Departamento de Empresa y Trabajo.

Antes de realizar cualquier acción con este riesgo, se necesita un plan de trabajo o un plan específico. 

La empresa RERA, ejecutora de los trabajos, es la responsable de seguir y cumplir los protocolos y procedimientos establecidos en la normativa y en el plan de trabajo, tanto para proteger a sus propios trabajadores como la salud pública y el medio ambiente.

No te pierdas nuestros artículos de amianto:

MANIPULACIÓN Y RETIRADA DE AMIANTO: MARCO NORMATIVO POR ZONAS

 

Catalunya 

Acuerdo del Govern 156/2021, de 12 de octubre, de modificación del Acuerdo GOV/149/2019, de 22 de octubre, por el que se crea la Comisión para la Erradicación del Amianto en Catalunya y para el impulso de un Plan Nacional para la Erradicación del Amianto en Catalunya.

Acuerdo de Gobierno 149/2019, de 22 de octubre, por el que se crea la Comisión para la Erradicación del Amianto en Catalunya y para el impulso de un Plan Nacional para la Erradicación del Amianto en Catalunya.

 

Ámbito municipal

Diputación de Lleida: moción para la realización de censo y registro de edificios públicos que contengan elementos con MCA.

Terrassa: moción sobre diferentes actuaciones relacionadas con el amianto (23/06/2021).

Sant Pere de Ribes: moción para la realización de censo y registro de edificios públicos que contengan elementos con MCA (28/09/2021).

 

Estado espanyol

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Real decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo I del Real decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

 

Europa

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la erradicación del amianto en la UE (2015/C 251/03).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el puesto de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065[INI]).

Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH), por lo que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) 793/93, del Consejo, y el Reglamento (CE) 1488/94, de la Comisión, así como la Directiva 76 /769/CEE, del Consejo, y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE, de la Comisión.

Informe con recomendaciones a la Comisión sobre la protección de los trabajadores contra el amianto (2019/2182[INL]).

 

FORMACIÓN EN LA MANIPULACIÓN Y RETIRADA DE AMIANTO

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario deberá garantizar una formación apropiada para todos los trabajadores que estén, o puedan estar, expuestos a polvo que contenga amianto y asegurar que se conocen los riesgos y la correcta aplicación de los procedimientos de trabajo, así como las medidas de prevención a adoptar, tanto para su propia protección como para otras personas.

Esta formación debe incorporar, además de un componente teórico, una parte práctica donde se conozcan y practiquen aspectos tales como el uso de todos los equipos, incluidos los de la protección colectiva e individual, susceptibles de ser utilizados en el ejercicio de sus tareas.

La formación se repetirá periódicamente y siempre que se cambie el tipo de actividad realizada.

El empresario es el último responsable de la formación de sus trabajadores.

 

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