Riesgos más relevantes en el sector cárnico - Parte ll
Como ya sabemos, después de leer "Los riesgos más relevantes en el sector cárnico - Parte l", este sector presenta una alta accidentalidad a consecuencia de las condiciones de su actividad.
En este artículo, seguimos con los riesgos más relevantes sujetos al sector cárnico y las herramientas más eficientes para valorar y evitar sus consecuencias.
4. ESTRÉS TÉRMICO (FRÍO/CALOR)
La exposición a altas o bajas temperaturas en el puesto de trabajo puede ocasionar desde situaciones que generan incomodidades y son motivo de quejas y denuncias por parte de los trabajadores hasta hipotermias o golpes de calor, según si la exposición es al frío o al calor.
Cabe remarcar que la velocidad del aire a nivel del emplazamiento del trabajador puede provocar, especialmente en salas refrigeradas, una situación de riesgo e incomodidad mayor y ser causa de bajas laborales por contingencia común (catarros, contracturas musculares...).
En la industria cárnica, el entorno es mayoritariamente refrigerado, con temperaturas ambientales que pueden estar por debajo de 0 °C (en cámaras de congelación), y se pasa de temperaturas positivas entre 0 y 6 °C en salas de manipulación y elaboración (clasificación, despiece, oreo...) a más elevadas donde no se requiere refrigeración (salas de eviscerado, sacrificio y recepción de animales vivos...).
El RD 486/1997 establece, en su anexo III, las condiciones de los ambientes de trabajo, especificando el rango de temperatura ambiental en la realización de trabajos ligeros (14-25 °C), el rango de humedad relativa (entre 30 y 70%) y la velocidad del aire a nivel del trabajador (por ejemplo, 0,25 m/s en trabajos en ambientes no calurosos y 0,5 m/s en trabajos sedentarios en ambientes no calurosos).
El mismo anexo III también especifica, en el punto 4, que “a efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior tendrán que tenerse en cuenta las limitaciones o los condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio puesto de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en el mismo y del clima de la zona en la que esté ubicado”.
Por lo tanto, podemos interpretar que en la industria cárnica, en aquellas salas en las que los procesos de manipulación cárnica requieren una temperatura y una humedad determinadas (para el cumplimiento de la seguridad alimentaria) se convierten en limitaciones o condicionantes ante las condiciones ambientales establecidas por el RD 486 /1997.
Esta limitación no excluye la obligatoriedad de evaluar el riesgo y tomar medidas de prevención.
En ambientes con calor, es aplicable el método WBGT, y en ambientes con frío, es de aplicación el método IREQ (de aislamiento requerido de la ropa).
El objetivo de ambos métodos es determinar si existe riesgo de estrés térmico, según las condiciones ambientales existentes y de acuerdo con el gasto metabólico en el trabajo que se realiza y la ropa utilizada.
Ventajas de realizar la evaluación del estrés térmico en el puesto de trabajo
- Permite cuantificar el riesgo de acuerdo con una metodología reconocida y tomar las medidas preventivas o correctoras más adecuadas.
- Se objetivan las posibles quejas y denuncias de los trabajadores al evaluar el riesgo de forma cuantificada bajo un método reconocido.
- En la adopción de medidas preventivas o correctoras, se puede mejorar el confort de los trabajadores y, por lo tanto, su bienestar físico y psíquico en el trabajo, reduciendo la siniestralidad laboral y/o las bajas por contingencia común.
Importante. La evaluación del estrés térmico mediante metodología reconocida (WBGT o IREQ) es imprescindible para realizar la evaluación específica en situación de embarazo.
5. FALTA DE FORMACIÓN ESPECÍFICA DEL PUESTO DE TRABAJO (ART. 19 LPRL)
La formación específica para el puesto de trabajo es una obligación del empresario, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.
La formación y la información (art. 18 LRPL) son dos obligaciones básicas del empresario hacia los trabajadores y el punto de partida para que el trabajador conozca los riesgos y las medidas de prevención en su puesto de trabajo.
El RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social (LISOS), establece, en su artículo 12 punto 8, que la falta de formación e información es una infracción grave al tratarse “de un incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores hacia los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños en la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente”.
La gradación de la cuantía de la sanción impuesta por la LISOS por falta de formación e información a los trabajadores es la siguiente: “Las infracciones graves con una multa en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 €; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 €, y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 €.”
Aparte de la obligación legal de realizar la formación del puesto de trabajo, ¿qué ventajas hay al realizar la formación a los trabajadores?
- Conocen los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas de prevención, pero también se les hace partícipes de la prevención y, con una formación de calidad, se puede mejorar su cultura preventiva y participación activa.
- Si todos los trabajadores están formados lo antes posible a su incorporación, se evita el riesgo de grandes sanciones económicas por parte de la administración laboral y, en el caso de sufrir un accidente laboral, se evitarían situaciones comprometidas, incluso con responsabilidad penal.
6. EXPOSICIÓN AL RUIDO
Los equipos de trabajo son fuente de generación de ruido. En el ambiente laboral, el trabajador está potencialmente expuesto al ruido. Para determinar el nivel de exposición, se requiere una medición higiénica de ruido (sonometría o dosimetría) que lo cuantifique.
La normativa que regula la protección de los trabajadores frente a la exposición al ruido y las obligaciones del empresario es el RD 286/2006.
Es importante determinar el nivel de exposición al ruido para concretar las obligaciones del empresario, dado que estas vienen dadas según se superen o no determinados valores (fijados en el RD 286/2006).
En caso de que sea preceptivo el uso de protección auditiva, es necesario conocer previamente el nivel de exposición para escoger la atenuación de protección requerida.
Aparte de la obligación legal del empresario de evaluar la exposición al ruido, ¿qué ventajas hay en el momento de realizar las mediciones higiénicas de ruido (sonometría o dosimetría)?
- Se favorece el establecimiento de una cultura preventiva percibida por los trabajadores y, por lo tanto, se facilita el camino para la motivación y participación activa de los trabajadores hacia la seguridad y salud en el trabajo.
- Se facilita el establecimiento de medidas preventivas más adecuadas que con una evaluación general sin cuantificación alguna del nivel de exposición.
- Con el establecimiento de medidas preventivas y correctoras (con niveles de ruido elevados), se favorece la reducción del estrés laboral frente a ambientes ruidosos y se genera un ambiente de trabajo más confortable.
- Se reduce el riesgo de que los trabajadores puedan sufrir, con el tiempo, pérdidas de audición que pueden derivar en enfermedades profesionales.
Importante. La evaluación de la exposición al ruido a través de mediciones higiénicas (sonometría y/o dosimetría) es imprescindible en la evaluación del riesgo específico en situación de embarazo.
7. RIESGOS DERIVADOS DEL USO DE EQUIPOS DE TRABAJO (CORTES Y ATRAPAMIENTOS)
Uno de los riesgos más graves en la industria alimentaria viene dado por la inadecuada utilización de los equipos de trabajo o por el uso de equipos de trabajo que no cumplen con la normativa aplicable en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Utilizar equipos que no son conformes con la normativa y/o que se usan de forma insegura pueden convertirse en daños potencialmente graves en los trabajadores en forma de cortes, amputaciones y/o atrapamientos de partes del cuerpo, entre otros riesgos, como, por ejemplo, proyecciones, quemaduras, contactos eléctricos...).
Se trata de riesgos potencialmente muy graves que, aparte de su afectación a los trabajadores, por su eco social pueden derivar en otros perjuicios para la empresa (valoración de clientes, imagen pública en cuanto a cultura preventiva de la empresa, visión de la empresa por parte de la autoridad laboral...).
La base legal de seguridad y salud de equipos de trabajo es el RD 1215/1997, que define, en los anexos I y II, las disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo y las disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo, respectivamente.
Nuestros técnicos evalúan los equipos de forma individual siguiendo todos los puntos considerados en estas disposiciones de los anexos I y II, de modo que se evalúa cada equipo de trabajo de forma específica.
Ante la identificación de determinados riesgos en equipos de trabajo que requieren una adaptación del equipo a la normativa referida (RD 1215/1997), e independientemente de si el equipo de trabajo dispone o no de marcaje CE y declaración CE de conformidad, se proponen medidas correctoras generales cuya especificación procede del ámbito de la ingeniería. Disponemos de partners especializados que pueden asesorarle en el diseño técnico adecuado para la adaptación requerida.
Ventajas de realizar una evaluación de riesgos individualizada para cada equipo de trabajo
- Se evita la realización de una evaluación de riesgos general por tipología de equipo de trabajo. La especificación permite identificar los riesgos reales que origina el equipo de trabajo y focalizar las medidas de prevención en los mismos.
- Dado el coste derivado de las posibles medidas correctoras, una evaluación específica permite a la empresa planificar temporal y económicamente la ejecución de las medidas, dado que se basa en información concreta.
- Se reducen en gran medida los riesgos más graves en la utilización de los equipos de trabajo y, por lo tanto, se traduce en una menor siniestralidad potencialmente grave y una mejora en la imagen de cultura preventiva de la empresa hacia los trabajadores, los clientes, la autoridad laboral y la sociedad en general.
8. RIESGO PSICOSOCIAL
Se trata de un riesgo transversal presente en todos los sectores de actividad y puestos de trabajo.
Su evaluación requiere una valoración cuantitativa mediante una metodología reconocida (FPSICO, COPSOQ ISTAS 21...).
La evaluación del riesgo psicosocial, en términos generales, no está presente en la mayoría de las empresas, pero a raíz de la publicación del Criterio técnico 124/2021, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales, está tomando gran relevancia a raíz de las continuas inspecciones realizadas en empresas.
En el propio criterio se argumenta la obligación legal de evaluar el riesgo psicosocial y la necesidad de hacerlo a través de una metodología reconocida.
Ventajas de realizar una evaluación de riesgo psicosocial con metodología reconocida
- Aparte de ser una obligación legal y, por lo tanto, susceptible de sanción si no se realiza, la evaluación de riesgo psicosocial aporta información hacia factores de riesgo “no tangibles” que pueden causar una afectación negativa en la salud mental del trabajador. Este suele ser el origen de denuncias en la empresa, rotaciones de trabajadores, conflictos entre trabajadores y otras situaciones de conflicto, como bajas laborales por contingencia común con un origen laboral.
- Evaluar el riesgo psicosocial y planificar la realización de medidas de prevención muestra una imagen de empresa que vela por la salud de los trabajadores, no solo en la salud física, sino también psíquica.
- La aplicación de medidas preventivas a raíz de una evaluación de riesgo psicosocial se traduce en beneficios para la empresa: disminución de la rotación de trabajadores y de las bajas por contingencia común, reducción de la probabilidad de conflictos, argumento ante la autoridad laboral que se ha ejercido adecuadamente, sin pasividad por parte de la empresa, evaluación y posterior aplicación de medidas preventivas.
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