Convenio metal
¿Tu empresa es del Convenio del Metal? Esta novedad te afecta
A razón de la publicación del II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL, os informamos de las modificaciones en materia de formación que se exigirán a todas las empresas del sector del metal.
Como PRINCIPAL NOVEDAD, el nuevo convenio del metal, establece la formación obligatoria, ya no sólo para los trabajadores en obra. Ahora incluye también a los trabajadores fuera de obra, pertenecientes al sector (afectará a un número mucho más amplio de empresas, según tipología del CNAE).
Las principales actividades afectadas que se verán reguladas por los cursos para trabajadores que no entran en obra son:
·, Carpintería metálica
·, Conductores y transportistas del sector del metal
·, Fabricación de colchones
·, Fabricación de relojes
·, Fundición de metales
·, Instalación de calefacción y climatización
·, Instalación, mantenimiento y reparación de ascensores
·, Mantenimiento de vías férreas
·, Mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas o equipos electromecánicos.
·, Montaje de estructuras tubulares
·, Operadores de plataformas elevadoras del metal
·, Operadores de puente-grúa del metal
·, Reparación y mantenimiento de líneas y equipos eléctricos de soldadura
·, Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos
·, Trabajos de forja
·, Trabajo en gasoductos y redes de distribución de gases combustible
·, Trabajos de joyería
Los cursos se estructurarán de forma similar a los ya existentes para trabajadores que entran en obra:
·, Personal directivo (6 horas presenciales o teleformación)
·, Personal de oficina (6 horas presenciales o teleformación)
·, Personal de producción / mantenimiento en talleres / locales (20 horas presenciales: 12 horas básicas + 8 horas especifica por oficio)
·, Personal con funciones preventivas de nivel Básico (20 horas presenciales + 30 horas de teleformación).
OTRA NOVEDAD que contempla el convenio, es la necesidad de que los trabajadores que entran en obra y por los que no entran en obra, y que ya disponen de la formación de 20h de oficio, cursen un curso de reciclaje cada 3 años, de 4h de duración, correspondiente a su oficio (si el trabajador ha estado alejado de manera continuada del sector al menos un año también tendrá que hacer el curso de reciclaje).
IMPORTANTE: La exigencia de esta formación es exigible desde su entrada en vigencia: 1 de enero de 2017. Por lo tanto, todas las empresas del sector están obligadas a formar una sexta parte de su plantilla cada semestre. Sin embargo, esta es una cantidad mínima. O sea, cada empresa es libre de ampliar la cantidad de trabajadores que recibirá formación siempre que cumpla con los mínimos.
A partir de este convenio, sólo estarán homologadas para impartir estas formaciones las entidades constituidas como Servicio de Prevención (SPA y SPP).
Tan pronto como la FLM autorice la realización de estos cursos os comunicaremos el calendario con las fechas para realizarlos.