viernes 20 enero 2023

Octubre 2021, fecha límite para llevar a cabo la formación establecida en el III Convenio del Metal

 

En el 2017 se publicó el II Convenio del Metal, en él se determinaban diferentes formaciones en materia de prevención de riesgos laborales que tienen que hacer todos los trabajadores/as pertenecientes a este sector. Aparte de las formaciones a realizar, el mismo texto, determinaba unos plazos máximos para llevarlas a cabo.

El diciembre del 2019 se publica el III Convenio Estatal del sector del Metal que aporta pequeñas variaciones en materia de formación en prevención de riesgos laborales y, además, la ampliación del plazo máximo para llevarlas a cabo. El nuevo texto amplia un año el tiempo que tienen todas las empresas para formar al 100% de la plantilla, es decir, pasa de los 3 años iniciales, a los 4. Eso significa que la fecha límite para que todos los trabajadores/as dispongan de la formación establecida en el convenio es el 1 de octubre de 2021.

Las novedades más destacadas en el ámbito de la formación que aparecen en el III Convenio del Metal son:

  • Se amplía el plazo para formar a toda la plantilla. Fecha límite: 1 de oc tubre del 2021
  • Es obligatorio formar un mínimo de 1/4 de la plantilla por año (el anterior convenio exigía formar 1/6 cada semestre)
  • El reciclaje de la formación se tiene que realizar cada 4 años (el anterior convenio establecía cada 3 años).
  • Las empresas tienen de facilitar a los       delegados de prevención la formación de nivel básico de 50 horas
  • La comisión paritaria tiene de crear   una mesa de convalidaciones par a las personas formadas en formación profesional y con certificados de profesionalidad
  • Las empresas con convenio propio vigente firmado antes del 19/06/2017 que se hubiesen excluido del CEM mantendrán esta exclusión hasta la finalización de  su vigencia temporal
  • Se unifican los oficios C5-Mecanización por arranque de viruta  y el C6-Mecanización por abrasión

Recordatorio formaciones en materia de prevención de riesgos laborales a realizar según II y III Convenio del Metal:

  • DIRECTIVOS: 6 horas. Modalidad presencial o teleformación
  • PERSONAL DE OFICINAS:  6  horas. Modalidad presencial o teleformación
  • TRABAJADORES DE LAS ÁREAS DE  PRODUCCIÓN Y/O MANTENIMENTOS: 20 horas. Modalidad presencial (12 horas parte comuna o troncal y 8 ho ras parte específica).
  • FORMACIÓN DE OFICIOS: en caso de que la actividad principal del trabajador esté formada por diversas actividades vinculadas a diferentes oficios, se impartirán    aquellos módulos formativos que engloben el   porcentaje más amplio o el tiempo de  la prestación, y el contenido formativo de las diversas actividades que conforman la prestación total del lugar de  trabajo se tienen que cumplimentar en el plazo de 4 años.
  • PERSONAS TRABAJADORAS CON  FUNCIONES PREVENTIVAS DE NIVEL BÁSICO: 50 horas. Modalidad presencial y teleformación (20 horas presenciales y 30 horas de teleformación)
  • FORMACIÓN DE RECICLAJE: 4 horas. Modalidad presencial. Se permite la te leformación para el reciclaje de directivos y personal de oficinas.

Respuestas concretas a la necesidad de cada cliente.

Entendiendo que se trata de un tema capital para todos nuestros clientes, estamos en disposición de dar respuesta, resolver dudas y ayudar a todos aquellos clientes o empresas del sector del metal que lo necesiten. Si no tienes claro si cumples o no, si tienes dudas, no le des más vueltas, contacta con Formitegral.                       

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