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COMUNICACIONES OBLIGATORIAS de la empresa al servicio de prevención

Escrito por Admin | 18/05/21 22:00

 

La empresa informará a Previntegral de cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Accidentes y enfermedades

Cualquier lesión producida durante la actividad.

2. Siniestros y/o emergencias

Todo incendio, conato de incendio o emergencia ocurrida.

3. Cambios en la empresa*

Cualquier cambio de trabajadores designados o interlocutores en prevención, en las instalaciones, en funcionamiento u organización que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores (incorporación de preparados químicos, nuevo equipo de trabajo, máquinas y herramientas, nuevo puesto de trabajo, proceso productivo, incorporación de contratos o subcontratos, etc.).

* Según el Anexo II del concierto de prevención.

4. Incorporación de trabajadores

Las nuevas incorporaciones a la empresa para poder programar la formación en PRL y el reconocimiento médico. En el caso de trabajadores que ocupen puestos con riesgo de enfermedad profesional, la comunicación será con anterioridad a su incorporación para programar el reconocimiento médico previo obligatorio. También se comunicarán las bajas de trabajadores.

5. Trabajadores especialmente sensibles

La existencia de trabajadores especialmente sensibles, menores de edad y trabajadoras en situación de maternidad o lactancia.

6. Visitas de la Inspección de Trabajo

Cualquier visita o actuación por parte de la autoridad laboral u otras que tengan como objetivo el control de la normativa en prevención de riesgos.

7. Situaciones peligrosas o anómalas

Aquellas que requieran la opinión externa para su solución.

8. Otros

Actividades o funciones realizadas con otros recursos preventivos y/o entidades para facilitar la colaboración y coordinación de todos ellos. Cuestiones orientadas a mantener el sistema de gestión de prevención de riesgos actualizado.

9. COVID-19

Le recordamos que en la situación actual de pandemia por COVID-19 es necesario tener actualizado el plan de contingencia de la empresa frente a la transmisión del coronavirus SARS-CoV-2. Ante cualquier duda o necesidad al respecto, contacte con el técnico de prevención.

CUANDO: con el tiempo suficiente para poder hacer las actuaciones necesarias, con anterioridad o en el momento que se produzcan.

COMO: a través de correo electrónico al técnico de prevención asignado. 

Según la Ley 31/1995, de PRL, el empresario está obligado a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y a realizar la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa, así como a adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles.

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