A partir del 8 de marzo entran en vigor algunas modificaciones de las medidas especiales de contención de la COVID-19. La progresión de los datos epidemiológicos en esta tercera ola, que mejora a un ritmo muy lento, obliga a actuar con mucha precaución y aconseja el mantenimiento del grueso de las medidas de prevención. Sin embargo, se introducen cambios que modifican algunos de los aspectos que ya recogían las resoluciones generales anteriores. Los cambios afectan directamente a los horarios de la hostelería, la educación y el deporte. El nuevo paquete de medidas estará vigente durante 7 días.
Actividades sociales
Limitación a 6 personas en encuentros sociales a menos que se trate de convivientes.
No obstante, las reuniones y / o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan en lo posible y se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.
Movilidad
- Territorio de Cataluña: restringida la entrada y salida sin motivo justificado. La movilidad laboral sólo se permite cuando no se puede teletrabajar.
- Comarca: restringida la movilidad toda la semana, excepto por motivos justificados, como la imposibilidad de teletrabajar. Permitida la movilidad en el ámbito escolar sin pernoctación.
Confinamiento nocturno
No se puede circular por la calle desde las 22:00 ha las 06:00 h, excepto por causas justificadas.
Empresas
Se debe hacer teletrabajo, excepto cuando no sea posible.
Suspensión de congresos, convenciones, ferias y actividades asimilables.
Hostelería
- Terrazas: abiertas con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 07:30 ha 17:00 h. Resto de horario para recogida en establecimiento o entrega a domicilio.
- Interiores: abiertos con el 30% del aforo, con buena ventilación natural o forzada y con una distancia mínima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 07:30 ha 17:00 h. Resto de horario para recogida en establecimiento o entrega a domicilio.
Actividades culturales
Abiertos : cines, teatros, circos, auditorios y salas de conciertos, con un 50% del aforo y un máximo de 500 personas, o de 1.000 si la ventilación es óptima. También abiertos museos, bibliotecas y salas de exposición el 50% del aforo.
Comercio y centros comerciales
30% del aforo en pequeño comercio, establecimientos y centros comerciales y mercados no sedentarios. Fines de semana cerrados, excepto establecimientos dedicados a la venta de productos y servicios esenciales, tales como la alimentación, los productos higiénicos, los centros de veterinaria, las librerías, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería.
Establecimientos y locales comerciales de más de 400 m²: aplicación del aforo sobre esta superficie máxima.
Deporte
- Instalaciones y equipamientos deportivos al aire libre y piscinas abiertas con un aforo máximo del 50%.
- Instalaciones y equipamientos de interior: aforo del 30%. Sin ventilación y calidad del aire reforzada limitación a 6 personas y uso de mascarilla en actividades grupales. Se permite el uso de vestuarios.
- Competiciones: sólo en categorías internacionales, profesionales, estatales y competiciones que dan acceso, además de las ligas regulares federadas a partir de 16 años.
Actividades recreativas
- Equipamientos cívicos: permitidas actividades al aire libre de tipo físico o de entrenamiento de la memoria para mayores de 60 años en grupos de un máximo de 6 personas.
- Abiertos: parques infantiles hasta las 20 h, con un aforo del 50%.
- Cerrados: espacios infantiles lúdicos interiores, fiestas mayores, bingos, casinos y salas de juego.
Universidades y escuelas
- Universidades : en las actividades teóricas presenciales se podrá considerar el aumento de la presencialidad simultánea restringida hasta un máximo del 30% del alumnado de cada universidad.
- Bachillerato, ciclos formativos y enseñanzas de régimen general reglados, incluidas escuelas de música y danza autorizadas: reducción de la actividad presencial.
- ESO, primaria e infantil: presencialidad llena.
- Actividades extraescolares: permitidas las actividades extraescolares, de ocio y deportivas desde ciclo infantil hasta bachillerato y ciclos formativos que se realicen dentro o fuera de los centros educativos con un máximo de 6 personas (a excepción de las que preserven el grupo burbuja).
Permitidos los desplazamientos y salidas del centro escolar con pernoctación siempre que no rompan el grupo burbuja.