viernes 20 enero 2023

Medidas para la contención de la Covid-19 aplicables a partir del 26 de abril en Cataluña

 

El 26 de abril entran en vigor nuevas medidas para la contención de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2. Decae el cierre comarcal y se establecen otros cambios en sectores como el comercio y el deporte. Los indicadores epidemiológicos y asistenciales recomiendan mantener todavía el grueso de las restricciones a la espera de que la situación mejore.

A continuación se detalla toda la información de las medidas que se prorrogan hasta el 3 de mayo.

Movilidad

Territorio de Cataluña: restringida la entrada y salida sin motivo justificado.

Actividades sociales

Limitación es de 6 personas en encuentros sociales a menos que se trate de convivientes. No obstante, las reuniones y / o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan en lo posible y se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.

Confinamiento nocturno

No se puede circular por la calle desde las 22:00 ha las 06:00 h, excepto por causas justificadas.

Empresas

Se debe hacer teletrabajo, excepto cuando no sea posible.

Suspensión de congresos, convenciones, ferias y actividades asimilables.

Hostelería

Terrazas: abiertas con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 07:30 ha 17:00 h. Resto de horario para recogida en establecimiento o entrega a domicilio.

Interiores: abiertos con el 30% del aforo, con buena ventilación natural o forzada y con una distancia mínima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 07:30 ha 17:00 h. Resto de horario para recogida en establecimiento o entrega a domicilio.

Actividades culturales

Abiertos: cines, teatros, circos, auditorios y salas de conciertos, con un 50% del aforo y un máximo de 500 personas, o de 1.000 si la ventilación es reforzada. También abiertos museos, bibliotecas y salas de exposición el 50% del aforo.

Se pueden retomar: las actividades de cultura popular y tradicional, las galas, ceremonias de entrega de premios y festivales. Los asistentes deben permanecer sentados y se deben respetar las mismas limitaciones de aforo y las recomendaciones de ventilación del punto anterior.

Comercio y centros comerciales

30% del aforo en pequeño comercio, establecimientos y centros comerciales (incluida la restauración hasta las 17:00 h) y mercados no sedentarios que también podrán abrir los fines de semana independientemente de su actividad.

Deporte

Instalaciones y equipamientos deportivos de interior y exterior: aforo del 50%. Sin ventilación y calidad del aire reforzada limitación a 6 personas y uso de mascarilla en actividades grupales. Se permite el uso de vestuarios.

Competiciones: permitidas las categorías internacionales, profesionales, estatales y competiciones que dan acceso, además de las ligas regulares de cualquier edad. En estas competiciones, menos las de baloncesto y fútbol profesional, está permitida la presencia de público con la limitación del 50% de asistentes siempre con asiento preasignado.

Actividades recreativas

Equipamientos cívicos: permitidas actividades al aire libre de tipo físico o de entrenamiento de la memoria para mayores de 60 años en grupos de un máximo de 6 personas.

Abiertos:

  • Parques infantiles hasta las 20 h, con un aforo del 50%.
  • Espacios infantiles lúdicos de interior con un aforo del 30% y sin restauración.
  • Salones de juegos, casinos y salas de bingo pueden abrir con limitación del aforo del 30%, con un máximo de 100 personas, garantizando la ventilación mínima. Si tienen sistemas de ventilación reforzada según la normativa, el máximo se amplía a 250 personas (dentro del 30% de limitación del aforo). Los clientes deben ubicarse en grupos de máximo 6 personas y una separación de 2 m entre diferentes grupos. No pueden abrir los servicios complementarios de bar y restauración.

Universidades y escuelas

Universidades: en las actividades teóricas presenciales se podrá considerar el aumento de la presencialidad simultánea restringida hasta un máximo del 30% del alumnado de cada universidad.

Enseñanzas de régimen general reglados, incluidas escuelas de música y danza autorizada: reducción de la actividad presencial.

Bachillerato, ciclos formativos, ESO, primaria e infantil: presencialidad plena.

Actividades extraescolares: permitidas las actividades extraescolares, de ocio y deportivas desde ciclo infantil hasta bachillerato y ciclos formativos que se realicen dentro o fuera de los centros educativos con un máximo de 6 personas (a excepción de las que preserven el grupo burbuja).

Permitidos los desplazamientos y salidas del centro escolar con pernoctación siempre que no rompan el grupo burbuja.
 

 

Fuente: Gencat