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Del despido a la adaptación: desafíos empresariales ante la incapacidad permanente

Escrito por Admin | 21/11/24 15:07

 

El 21 de mayo el Consejo de Ministros aprobó, y actualmente está en trámite parlamentario, la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores/as.

Este cambio legislativo tiene como objetivo evitar la extinción automática del contrato de trabajo de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente, condicionando la decisión empresarial a la voluntad del trabajador/a y a la posibilidad de adaptar su puesto de trabajo.


Esta novedad es consecuencia de una sentencia sobre una demanda de incapacidad permanente emitida en las Islas Baleares tras elevar consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El TJUE determinó que la extinción automática del contrate en casos de incapacidad permanente es contraria a la Directiva 2000/78/CE, que establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la no discriminación.

 

Conclusiones de la jornada con expertos

En una jornada impartida por Inés Ríos García, abogada y counsel de Uría Menéndez, y Andreu Sánchez, abogado especialista en prevención de riesgos laborales, destacaron las siguientes conclusiones:

  • Proyecto en trámite: actualmente se trata de un proyecto de modificación en trámite de aprobación.

  • No extinción automática: cuando el INSS concede una incapacidad permanente, no debe extinguirse automáticamente el contrato laboral. La empresa deberá considerar la adaptación y/o reubicación del trabajador/a en la misma empresa o grupo empresarial.

  • Plazos para recurso y adaptación: el trabajador/a tendrá diez días para recorrer la suspensión del contrato y la empresa dispondrá de tres meses para ajustar la reubicación del puesto de trabajo.

  • Situación de los “aptos con restricciones” y los “no aptos”: se cree que seguirán con el mismo tratamiento que hasta el momento.

  • Rescindir el contrato: si no es posible la reubicación del trabajador, la empresa podrá rescindir el contrato justificando una sobrecarga, y siempre con acuerdo con el trabajador.

  • Importancia del acuerdo en caso de despido: se ha recalcado que un informe de “no apto” no es suficiente si llega a los juzgados en caso de despido.

  • Adaptación vs. reubicación: la adaptación es para el mismo puesto de trabajo, mientras que la reubicación es para otro, siempre con acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.

 *Equipo de Previntegral Group en la sesión informativa

Aspectos económicos de la nueva reforma

  • Incapacidad permanente total más adaptación: el trabajador/a percibirá el sueldo y se suspenderá la pensión.
  • Incapacidad permanente total más reubicación: el trabajador/a percibirá el sueldo y se mantendrá la pensión.
  • Incapacidad permanente absoluta más adaptación o reubicación: el trabajador/a percibirá el sueldo y se suspenderá la pensión.

 

Estado actual y aplicación práctica

A pesar de que la reforma no ha entrado en vigor, muchos tribunales ya aplican estos criterios en sus resoluciones. Es importante que empresas y trabajadores/as estén informados sobre estos cambios para adaptarse a la nueva normativa y garantizar los derechos de todos los implicados.