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Ayuda para empresas con trabajadores en ERTO | Notícias COVID-19

Escrito por Admin | 16/02/21 23:00

Ayudas extraordinarias de apoyo a los afectados de la Covid-19 y para el mantenimiento de puestos de trabajo en ERTE de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas

Beneficiarios:

Las pequeñas empresas, microempresas, las cooperativas y autónomos con trabajadores a cargo con establecimiento operativo en Cataluña y con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTO) activo, a fecha de 31 de enero de 2021.

Cuantía de las ayudas:

La ayuda consistirá en 2.000 € por cada trabajador en situación de ERTE activo, a fecha 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 € por empresa.

Beneficiarios:

  • Pequeña empresa: ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
  • Microempresa: ocupa menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual no supera los 2 millones de euros.
  • En cuanto a las cooperativas, se entienden como beneficiarias aquellas que tienen menos de 50 trabajadores o socios cooperativos, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Quedan excluidos como beneficiarios de estas ayudas los autónomos a título individual.

Quedan excluidos como beneficiarios de estas ayudas las empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público.

Requisitos

  1. Tener establecimiento operativo en Cataluña
  2. Tener trabajadores en situación de ERTE activo a 31 de enero de 2021
  3. Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto del 31 de diciembre de 2020. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida, más los intereses de demora correspondientes.
  4. Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y la Seguridad Social.
  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario / a de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
  6. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa en materia de política lingüística.
  7. Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad.
  8. En el caso de las microempresas y las pequeñas empresas, pueden tener la consideración de empresa en situación de crisis antes del 31 de diciembre de 2019, siempre que no se encuentren en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
  9. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (con excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados ​​por determinados desastres naturales).
  10. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  11. En caso de que los beneficiarios sean personas físicas empresarias hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
  12. En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
  13. Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
  14. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

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