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Autónomos: accidente in itinere | Riesgos laborales autónomos

Escrito por Admin | 7/01/18 23:00

 

Entre algunas de las medidas más importantes incluidas en la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo encontramos la que trata sobre los accidentes in itinere. A partir de la aprobación de la nueva ley con su publicación en el BOE, los accidentes in itinere tendrán la consideración de accidente laboral también para los autónomos.

Hasta el momento, la Seguridad Social no reconocía los accidentes in itinere, es decir, aquellos que suceden durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa, como accidentes laborales para el colectivo de los trabajadores autónomos. Esto suponía que tenían la consideración de contingencias comunes.

La diferencia existente es de relevancia, especialmente a la hora de recibir la prestación. Asíla prestación percibida en caso de contingencias comunes es del 60% sobre la base de cotización desde el día 4 al 20 de la baja, y del 75% a partir del día 21, sin embardo, para un accidente laboral, como es el accidente in itinere para los asalariados y ahora también los autónomos, la prestación es del 75% desde el día después de la baja laboral.

La aprobación de la medida tiene como objetivo fundamental equiparar los derechos laborales de los trabajadores asalariados con los trabajadores autónomos. Este reconocimiento supone que el trabajador podrá solicitar una prestación por incapacidad temporal bajo este supuesto, que podrá ser solicitada en todos los grados, ya sea temporal o permanente parcial o total, en función de la gravedad de las secuelas.

Cabe recordar que la Ley entiende como lugar de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza su actividad de forma habitual, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efecto fiscal.